Ministerio del interior refuerza el nivel 4 antiterrorista

Ministerio del interior refuerza el nivel 4 antiterrorista

MINISTERIO DEL INTERIOR
OFICIO S/REF:
SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD
N/REF: FECHA: ASUNTO:
DIR/ASCOP
11 de diciembre de 2020
REFORZAMIENTO DE ESPECIAL INTENSIDAD DE LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES AL NIVEL 4 DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN ANTITERRORISTA.
DESTINATARIOS: DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA; DIRECTORA GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL; SECRETARIO GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS; DELEGADAS/OS DEL GOBIERNO; DIRECTOR DEL GABINETE DE COORDINACION Y ESTUDIOS; DIRECTOR DEL CITCO; SECRETARIO GENERAL DE LA FEMP.
La celebración de las Fiestas Navideñas lleva aparejada habitualmente un incremento de los desplazamientos por todo el territorio nacional y una mayor concentración de los ciudadanos en áreas comerciales y en aquellos otros lugares en los que se desarrollan acontecimientos y eventos propios de estas fechas. Sin embargo, las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por la expansión del coronavirus CoVid-19 y la necesaria ordenación por las autoridades sanitarias de medidas de prevención para hacer frente al riesgo de contagios, hacen previsible una menor intensidad tanto de los movimientos turísticos como de los desplazamientos por el territorio nacional y las aglomeraciones de personas en las ciudades durante las próximas Navidades.
Ello no supone, no obstante, que deje de estar presente durante dicho período la amenaza del terrorismo internacional, en particular el de corte yihadista, para el que, teniendo en cuenta los antecedentes y la gran simbología para las sociedades occidentales de las fechas en las que vamos a entrar, la celebración navideña representa una ocasión para los terroristas para planear y llevar a cabo sus acciones, debido no solo al alto potencial lesivo sino también a la mayor repercusión que las mismas pueden provocar en la sociedad.
Por todo ello, ante el probable, aunque menos intenso, incremento de los desplazamientos y la mayor afluencia de ciudadanos a determinados lugares y eventos durante las próximas festividades, unido a la persistencia de altos niveles de riesgo de actuaciones terroristas –tal como se ha puesto de manifiesto en la sesión extraordinaria de evaluación de la amenaza celebrada el día 10 de los corrientes– hacen preciso no solo mantener las medidas de prevención, protección y respuesta previstas en el vigente Nivel 4 de Activación del Plan de Prevención y Protección
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Antiterrorista, sino también proceder a un reforzamiento de especial intensidad de las mismas, de forma que puedan ser atendidos los requerimientos de seguridad y protección asociados a las especiales circunstancias a las que se ha hecho alusión.
Además de cumplir con los objetivos correspondientes al vigente Nivel 4 de Activación del Plan de Prevención y Protección Antiterrorista, dicho reforzamiento de especial intensidad estará dirigido a robustecer los dispositivos de seguridad y las capacidades de inteligencia, de control y de seguimiento antiterrorista por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como por los Cuerpos de Policía Local y demás instituciones, organismos y operadores, públicos o privados, en materia de seguridad, en el marco de sus respectivas competencias y responsabilidades funcionales y territoriales.
I. MEDIDAS DE ESPECIAL REFORZAMIENTO.
Las medidas de especial intensificación operativa antiterrorista se aplicarán en todo el territorio nacional, y comprenden los siguientes objetivos:
1. Reforzamiento de los dispositivos operativos y las medidas preventivas, de vigilancia y de respuesta antiterrorista, así como los controles aleatorios de vehículos y personas, en todos aquellos lugares en los que pueda tener lugar una alta presencia o tránsito de personas, tales como:
a. Las zonas, plazas, paseos y grandes vías comerciales, dada la importante afluencia de ciudadanos que en estas fechas pueden producirse en las mismas.
b. Los acontecimientos de ocio, deportivos, religiosos o mercadillos, con gran afluencia de personas.
c. Los edificios, centros o instalaciones emblemáticas con gran presencia de visitantes, o que puedan ser identificados como de especial interés por los elementos terroristas para sus acciones.
d. Y, en general, todos aquellos lugares o edificios en los que se prevea la existencia de especiales concentraciones de ciudadanos y que, por ello, puedan ser considerados como potenciales objetivos de sus acciones por los citados elementos terroristas.
2. Intensificación de las medidas previstas en el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista sobre grandes centros, infraestructuras e intercambiadores de transportes, lo que necesariamente ha de comprender instalaciones y medios de transporte aéreo, terrestre y marítimo, especialmente aquellos que han de soportar una mayor afluencia de ciudadanos y de tráfico.
3. Extremar las medidas y recomendaciones de seguridad y autoprotección ante posibles ataques terroristas, que están contempladas en la Instrucción 6/2017, de 27 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se imparten recomendaciones en materia de autoprotección y criterios de actuación ante la comisión de atentados terroristas.
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4. Mantenimiento de las demás medidas previstas en el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista para el vigente Nivel “4” de activación.
II. PARTICIPACIÓN DE LOS CUERPOS DE POLICÍA AUTONÓMICA, LOCAL Y OPERADORES DE SEGURIDAD PRIVADA.
Las Delegadas y los Delegados del Gobierno en aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía propios o Unidades Adscritas de la Policía Nacional, darán traslado urgente a las autoridades de dichas Comunidades de las medidas de especial intensidad y refuerzo antes señaladas, convocado, si fuera necesario, las reuniones de información y coordinación que se estimen necesarias.
Con la finalidad de incorporar las capacidades operativas de los Cuerpos de Policía Local a los objetivos generales y de especial intensidad previstos en la presente comunicación, se dará traslado de la misma al Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para su difusión entre los responsables de dichos Cuerpos de Policía Local. Todo ello sin perjuicio de que los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil impartirán las instrucciones precisas para que, por parte de los respectivos órganos y jefes territoriales, se establezcan los necesarios contactos y comunicaciones con los Jefes de los Cuerpos de Policía Local de sus demarcaciones para establecer los necesarios canales y modos de colaboración y de participación en las medidas y dispositivos de reforzamiento previstos en los puntos anteriores.
A tal fin, se promoverán cuantas reuniones o Juntas de Seguridad Local sean precisas para la implementación de las medidas señaladas y acordadas. Los responsables de los Cuerpos de Seguridad del Estado mantendrán informados de estas actuaciones a los Delegados/as y Subdelegados/as del Gobierno.
Para incorporar también todas las capacidades de las empresas de seguridad privada a las medidas de especial intensidad señaladas, la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional dará traslado de las mismas a dichos operadores, encareciendo la necesidad de que se refuercen los servicios, procedimientos y medidas de colaboración correspondientes al vigente nivel de activación antiterrorista, intensificando los mismos de acuerdo con los objetivos antes marcados. Dicha comunicación se realizará también, en el ámbito territorial de su competencia, por los Jefes de los Cuerpos de Seguridad respectivos.
III. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN DE LAS MEDIDAS.
La especial intensificación de las medidas señaladas en la presente comunicación será de aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigor a las 0:00 horas del próximo martes 15 de diciembre, y se extenderá hasta las 14:00 horas del día 9 del próximo mes de enero.
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IV. COMUNICACIONES E INFORMES.
Todas las comunicaciones sobre las actuaciones o novedades relacionadas con las medidas de especial intensidad operativa señaladas serán comunicadas, con carácter urgente, al CEPIC, para conocimiento y traslado a los órganos Directivos del Ministerio.
Para asegurar la efectiva implantación de las medidas señaladas, se reunirá la Mesa de Coordinación prevista en el Plan de Prevención y Protección Antiterrorista y emitirá un Informe sobre el desarrollo y evaluación de las medidas adoptadas, de acuerdo con lo previsto en las instrucciones Segunda y Quinta de dicho Plan.
EL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD Rafael Pérez Ruiz
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