LOS PLUSES SALARIALES DEL SERVICIO O CLIENTE TAMBIÉN SE HAN DE ABONAR EN VACACIONE

LOS PLUSES SALARIALES DEL SERVICIO O CLIENTE TAMBIÉN SE HAN DE ABONAR EN VACACIONE

Tras la STS 28/02/2018 (R. 16/2017) el Alto Tribunal estableció que las empresas vienen obligadas a incluir en la remuneración durante el periodo vacacional anual las comisiones o cualquier otra retribución variable que perciba el trabajador de forma habitual.Todos aquellos Vigilantes de Seguridad que tengan pluses habituales propios del servicio, como podrían ser: METRO, SAGRADA FAMILIA, CENTRO DE MENORES, FERROCARRILES CATALANES DE LA GENERALITAT o cualquier otro, tienen derecho a percibir los pluses del servicio también en vacaciones.

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