Así la UCSP dice:
“La utilización de este tipo de sistema o elementos debería ajustarse y cumplir, previamente a su posible homologación por el Ministerio del Interior, con lo prevenido por la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Asumiendo la empresa de seguridad, las responsabilidades correspondientes mediante el establecimiento, en su caso, de procedimientos y medidas que garanticen la seguridad de los datos registrados.
8. Parece acertado interpretar que, aun no existiendo un procedimiento específico de homologación a este respecto, ante la pretendida intención de utilizar un este tipo de elementos, cuyo uso puede afectar a derechos considerados fundamentales, debería ser objeto de, al menos, una intervención administrativa, de forma que previo a su posible utilización en servicios prestados por empresas de seguridad privada, en este caso, por medio de vigilantes de seguridad, se obtuviera la oportuna homologación por parte del Ministerio del Interior.”
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