La obligación de trabajar en festivo no constituye una modificación de las condiciones si se contempla en el contrato
El Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona ha desestimado la demanda de una trabajadora de un centro de llamadas comerciales que consideraba que la obligación que le imponía la empresa de trabajar en un día festivo constituía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Además, sostenía que tenía un derecho adquirido a trabajar de lunes a viernes, a pesar de que el contrato establecía lo contrario.
La demandante inició su relación laboral con la empresa con un contrato temporal a media jornada, 20 horas de lunes a domingo. Posteriormente, el contrato se convirtió en indefinido y se amplió a jornada completa. El resto de condiciones se mantuvieron igual, incluida la posibilidad de trabajar de lunes a domingo. No obstante, la mujer trabajaba habitualmente de lunes a viernes, cuando le comunicaron que necesitaban que prestase sus servicios el 1 de mayo, festivo nacional.