El auxiliar de servicios es el término empleado para aquel empleado o personal encargado de ejercer funciones de apoyo y tareas subalternas en cualquier menester. El concepto ‘portero’ hace referencia a la persona encargada del cuidado y mantenimiento de los edificios y comunidades de propietarios.
Otra cuestión distinta es la figura del vigilante de seguridad. Dicho personal es un personal habilitado exclusivo y excluyente, sometido a una normativa específica de seguridad privada y en el régimen laboral a su Convenio Estatal Colectivo de Seguridad Privada.
El ejercicio de las funciones exclusivas de los vigilantes de seguridad por los porteros, conserjes y auxiliares de servicios, está sancionado por la normativa de seguridad privada, con multas para dicho personal no habilitado que van desde los 6000 a 30.000 euros.
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