La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone un sinfín de multas a comunidades de propietarios o empresas por instalar cámaras de videovigilancia que enfocan a la vía pública. Llevar a cabo esta práctica infringe el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Y es que, según el artículo 4.1 del RGPD, la imagen física de una persona es un dato personal y su protección es objeto de dicho reglamento.
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