El TS señala que no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y gastos no sujetos a IRPF

El TS señala que no corresponde al empleado probar la realidad de los desplazamientos y gastos no sujetos a IRPF

El Tribunal Supremo señala que no es al empleado al que le corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador.

Esto es así, explica la Sala de lo Contencioso-Administrativo, porque este último es el obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral.

El tribunal se pronuncia en este sentido en la sentencia 1.664/2020, 3 de diciembre, en la que estudia el recurso de casación interpuesto por un veterinario de ganadería gallego a raíz de una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional (TEAR) por las liquidaciones del IRPF de 2010 y 201 de las que resultaron que debía ingresar 2.970,26 euros y 2.801,71 euros, respectivamente.

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