El principio del fin de los contratos por obra

El principio del fin de los contratos por obra

Hasta finales de 2020, el Tribunal Supremo admitía que la duración de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, concertado por una empresa para prestar servicio a un cliente, podía limitarse a la duración de la propia contrata. Pero una sentencia del pleno de la Sala de lo Social, de 29 de diciembre pasado, ha modificado de raíz ese criterio. En concreto, la Sala de lo Social considera que, cuando la actividad de la contratista consiste “precisamente, en desarrollar servicios para terceros”, no concurre el requisito de que esa obra o servicio presente la “autonomía y sustantividad propia, dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa”, que se exige para poder justificar la temporalidad del contrato de trabajo.

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