El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado la constitucionalidad de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC) salvo la
necesidad de autorización para el “uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o
miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” prevista en el art. 36.23 de la
Ley.
El Tribunal analiza los preceptos con un meticuloso estudio de la doctrina
constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, concluye lo
siguiente:
Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso “no autorizado” del
art. 36.23 de la LOPSC, que prevé como infracción grave el uso no autorizado de
imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
También se declara constitucional el art. 20.2 LOPSC relativo a que las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad podrán realizar registros corporales externos. La sentencia explica que
dicha práctica “no lesiona el derecho a la intimidad corporal cuando dichos registros, que incluso
pueden conllevar el desnudo parcial, se basen en indicios racionales de que se porten objetos
y puedan ser utilizados con la finalidad de cometer un delito o infracción, o de alterar la
seguridad ciudadana”. El Tribunal entiende que esta actuación deberá basarse en el principio
de proporcionalidad, de modo que solo procederá cuando resulte idónea para la protección de
la seguridad ciudadana.
Para leer la nota completa: tribunalconstitucional