El despido disciplinario sin audiencia previa del trabajador afectado es improcedente, dictamina el TSJIB

El despido disciplinario sin audiencia previa del trabajador afectado es improcedente, dictamina el TSJIB

El despido disciplinario sin audiencia previa del trabajador afectado es improcedente, dictamina el TSJIB

Una resolución importante en materia laboral, que establece un requisito antes de efectuar un despido de un trabajador: que se le escuche

El tribunal de la Sala de lo Social, integrado por los magistrados Antoni Oliver Reus (presidente), Alejandro Roa Nonide y Joan Agustí Maragall (ponente) se ha pronunciado así en una sentencia dictada el pasado 13 de febrero (68/2023).

Una resolución importante en materia laboral, que establece un requisito antes de efectuar un despido de un trabajador: que se le escuche.

En ella, el TSJ de Baleares ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el afectado, que era profesor de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares (FESMAE-IB), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca que en marzo de 2022 declaró la procedencia del despido, «fundamentado en imputaciones de acoso sexual y sexista», y convalidada la decisión extintiva que con él se produjo sin derecho a indemnización.

Condena a la Fundación a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que tenía antes del despido y al abono de los salarios de tramitación meritados desde la fecha del despido o, alternativamente, al abono de una indemnización de 64.178,28 euros, opción esta última que comportará que la relación laboral se considere extinguida en la fecha del despido.

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