En su sentencia el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no entra a cuestionar el derecho a la libertad de expresión, pero establece como límite el respeto al honor de las personas (compañeras y compañeros de trabajo) a los que van dirigidos sus tweets y también al buen nombre de la empresa para la que presta servicios el empleado despedido.
Para leer más: nicolasmartin.es