El trabajo nocturno y las horas nocturnas
A la hora de definir los derechos y limitaciones de los trabajadores en horario nocturno en España es obligatorio distinguir entre que se consideran horas nocturnas y que se considera un trabajador nocturno, ya que un trabajador puede realizar ocasionalmente horas nocturnas sin ser un trabajador nocturno.
En relación con las horas nocturnas, el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
“se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.“.
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