Este comportamiento podría justificar la categoría del despido, pero la comunidad de vecinos cometió un fallo en los procedimientos que debía seguir y comunicó el despido del portero a los sindicatos el 14 de febrero mientras que Agustín conocía su despido, por un primer burofax, 9 días antes.
Y es que el convenio colectivo de empleados de fincas urbanas establece en su artículo 21 una norma de obligatorio cumplimiento para las comunidades de propietarios empleadoras y su dicción literal es clara: la comunidad que decida expedientar a un trabajador ha de comunicarlo a los sindicatos para que estos actúen de mediadores, y de no haber comunicación la sanción quedara sin efecto.
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