Con la nueva legislación ya no es posible emplear el reconocimiento facial ni la huella dactilar para el registro de la jornada laboral de los trabajadores.
Esta determinación ha sido establecida por la Agencia Española de Protección de Datos, posicionándose en contra de este método dado que los datos recogidos pertenecen a las categorías especiales de datos y disponen de especial protección.
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